Empadronamiento. Inmigrantes

El certificado de empadronamiento es el documento con el que se da fe de la residencia y el domicilio habitual de una persona en un municipio.

Resulta por ello muy importante el empadronamiento de inmigrantes y extranjeros dado que es necesario presentar el certificado de empadronamiento cuando haya que presentar documentos ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:

  • Organismos judiciales ( juzgados y tribunales)
  • Organismos militares o autoridades extranjeras
  • Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc)
  • Declaraciones de herederos
  • Registro de parejas de hecho
  • Otros Registros Oficiales
  • Centros penitenciarios
  • Dirección de Aduanas
  • Universidades
  • INEM
  • Residencia por arraigo

El certificado de empadronamiento deberá llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.

 

El padrón y el empadronamiento municipal. Extranjeros, inmigrantes.

Según la ley vigente toda persona que viva en España tiene la obligación de proceder a su empadronamiento en el municipio en el que resida habitualmente y ello tenga la nacionalidad española sea inmigrante o extranjero.

Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año El padrón municipal es pues un registro de carácter administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio.

Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio Los Ayuntamientos son responsables de su creación, de mantenerlo , de revisarlo y de custodia, y todos los padrones de todos los municipios son coordinados por Instituto Nacional de Estadística de España . Existe asimismo un consejo de empadronamiento, que es el órgano encargado de dirimir aquellos supuestos en los que haya discrepancias entre las diferentes administraciones intervinientes en el proceso .

En este consejo participa tanto la administración general del estado ( INE, Oficina del Censo Electoral y Ministerio de AAPP) como representando a las entidades locales.

El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Decreto Ley a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.

Los Censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o al numero de inmigrantes o extranjeros, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.

Los datos del padrón se publican tomando como referencia el 1 de enero de cada año y los acumulados datos del padrón pueden consultarse en la propia página del Ine (www.ine.es)


Volante de empadronamiento. Extranjeros e inmigrantes.

El Volante de empadronamiento es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual en un municipio.

En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de las comunidades autónomas en los que esté disponible el servicio , no será necesario aportar el volante de empadronamiento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal.

Se solicita volante de empadronamiento entre otras, en las siguientes tramitaciones:

  • Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Matriculación de vehículos.
  • Bonos de piscina, ayudas de Servicios Sociales, ayudas escolares servicios de transporte, etc
  • Trámites en los procedimientos de las Comunidades autónomas.
  • Trámites en los que no se exija expresamente el certificado de empadronamiento

Se suelen entregar los volantes de empadronamiento en el momento de la petición por el propio interesado, presentando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, libro de familia, pasaporte, carnet de conducir o documento identificativo de carácter público y valor análogo.

Quienes acrediten un interés legítimo (por ejemplo las autoridades públicas y los Jueces y Tribunales) pueden solicitar el volante de empadronamiento de otra persona.

Cuando el interesado no realice la petición de volante de empadronamiento personalmente, la persona que lo representa deberá presentar la copia del Documento Nacional de Identidad del representado, en su defecto libro de familia o documento sustitutorio de análogo valor. Suele haber enlaces en las páginas web de la mayor parte de los municipios para poder descargar o efectuar la solicitud online de este documento de volante de empadronamiento




 

 


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